CUÁNDO Y CÓMO RECLAMAR LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE
Como ya es conocido por todos, el 14 de Julio de 2012 el BOE publicó el Real Decreto Ley de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entre otras medidas injustas, se suprime la paga extraordinaria de diciembre.
Para poder reclamarla es necesario que antes se produzca el “hecho causante” (el descuento correspondiente), pues las reclamaciones extemporáneas podrían derivar en “temeridad procesal” y, además de no conducir a buen término, el reclamante podría ser condenado a abonar las
costas generadas por el procedimiento, penalización y multa.
Por eso FETE-UGT insiste en que las reclamaciones no se presenten de ninguna manera antes de recibir la nómina de Diciembre. Los únicos que podrían presentar en estos momentos la reclamación son los interinos que no cobraron la liquidación de la extra de diciembre en verano.
FETE-UGT pone a vuestra disposición a través de sus Federaciones Provinciales un modelo de reclamación que, adaptado a los diferentes ámbitos y colectivos,podéis pasar a recoger por nuestras sedes; así como solicitar el asesoramiento de la asesoría jurídica para nuestros afiliados.
En las Federaciones Provinciales se os informará pormenorizadamente del procemiento a seguir.
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