Una de las principales novedades introducidas en el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad es la puesta en marcha de un proceso de evaluación de mejora de competencias de las personas trabajadoras.
El XIV Convenio Colectivo incorporó como aspecto nuevo al articulado del mismo, el complemento desarrollo profesional. Es el complemento al que tienen derecho los trabajadores que hayan superado la evaluación regulada en el artículo 88 del Convenio Colectivo.
Cada empresa procederá o no voluntariamente a la evaluación de la mejora en las competencias del profesional con una periodicidad máxima de 3 años, previa negociación entre empresa y representantes legales de los trabajadores.
Si tu empresa cumplió con lo establecido en el artículo 87.4 del XIV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, enviando a la Comisión Paritaria, la documentación para poder entrar dentro del sistema de competencias y por lo tanto realizar la implantación y desarrollo del Complemento de Desarrollo Profesional (CDP) en la misma, ha recibido de la Comisión Paritaria comunicación de que está dentro del sistema.
Estas empresas, deben realizar la evaluación antes del 31-12-2015 y ésta tendrá efectos económicos, para los trabajadores que la hayan superado, a partir del 1 de enero de 2016, debiendo percibir en la nómina de ese mes el 1,9% del salario base.
La evaluación es voluntaria. Si algún trabajador no quiere someterse a ella puede no hacerlo, debe expresarlo por escrito y esto supone no cobrar el importe de ese complemento.
Si la evaluación es negativa, irá acompañada de un plan de mejora (plan de formación individualizado), para invertir el sentido de la evaluación en el plazo acordado.
Si el trabajador no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, o estándolo no se le ha propuesto el plan de formación individualizado definido en el párrafo anterior podrá poner esta circunstancia en conocimiento de la representación legal de los trabajadores en la empresa que analizará la situación con el empresario.
Si por el contrario tu empresa no ha querido incorporarse al sistema de Desarrollo Profesional o no ha cumplido con lo establecido en el artículo 87.4 del XIV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, la Comisión Paritaria les ha comunicado que han quedado fuera del sistema, por lo que deben pagarte automáticamente el Complemento de Desarrollo Profesional en la cuantía establecida en el 3,7 % del salario base anual en función del puesto de trabajo desempeñado a partir del 1 de julio de 2015.
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