Próximamente, la Consejería de Educación publicará la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Por ello, es preciso concretar a qué normativa habrá de referirse la segunda prueba del procedimiento selectivo.
A fin de que dicho procedimiento pueda desarrollarse con plenas garantías para quienes concurran a él, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
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Si se realiza la programación didáctica para los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria o primero de Bachillerato se diseñará conforme al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2015).
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Si se realiza la programación didáctica para los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o segundo de Bachillerato se diseñará conforme a los citados Reales Decretos 1631/2006, de 29 de diciembre y 1467/2007, de 2 de noviembre, respectivamente.
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