FETE-UGT se manifiesta en contra de las limitaciones de la Consejería para participar en el Concursillo.

Ayer día 17 de febrero de 2016 tuvo lugar en la Consejería una Mesa Sectorial para la modificación de la Orden de 24 de mayo de 2011 donde FETE-UGT volvió a manifestar su posición de no limitar la participación en el concursillo.

Se mantiene la unanimidad sindical respecto a la petición de una sola provincia para el profesorado interino.

CSIF, ANPE, CC.OO. y FETE-UGT valoramos de forma negativa las modificaciones introducidas en el artículo 12 bis de este último borrador.

Después de cuatro mesas de negociación y cuando parecía que todas las reivindicaciones sindicales en favor de la “conciliación de la vida familiar y laboral” se iban a plasmar en el nuevo borrador, la Consejería nos sorprende con un nuevo documento que supone un retroceso respecto al anterior borrador, al incluir el kilometraje y la obligación de concursar todos los años.

En la mesa de ayer solicitamos que el documento vuelva a Mesa Técnica, pero la Consejería accede a no concluir la Mesa Sectorial y que la próxima semana (el 24/02/2016) sigamos ésta con el fin de seguir negociando las condiciones del concursillo.

Artículo 12 bis. Personal funcionario de carrera con destino definitivo.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, cuando se haya participado en los concursos de traslados convocados a partir del que se obtuvo el actual destino.

2. A los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose la participación en petición de puestos, centros o localidades imposibles o cuando ha habido renuncia al procedimiento.

3. El personal a que se refiere este artículo solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades solicitadas o las de los centros solicitados se encuentren a más de 50 km. de la del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

4. El cálculo de las distancias entre localidades, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se llevará a cabo mediante el uso de la última aplicación informática oficial del Ministerio competente en obras públicas.”

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