Con el fin de revertir la situación creada por el Artículo 16.2 de la LEA y salvar las expectativas creadas en el profesorado por el “concursillo, la FeSP-UGT Andalucía- Sector de Enseñanza- y las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación junto con la DGRRHH de la Consejería de Educación, nos propusimos hacer valer el gran esfuerzo realizado, durante muchos meses, en las negociaciones para llevar a cabo la modificación de las normas, para que se pudiera llevar a cabo el “concursillo” este año.
Tras la modificación del Decreto 302/2010 de 1 de junio con el fin de contemplar una nueva comisión de servicio por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se ha tenido que abordar la modificación de la Orden de 24 de mayo de 2011 y la modificación de la orden de comisiones de servicio.
Los funcionarios/as de carrera podrán solicitar comisión de servicio cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante.
En la solicitud de petición de destinos provisionales se indicará la causa de esta comisión de servicio y adjuntará una “declaración responsable” que la justifique y que podrá referirse, entre otras, a las siguientes:
Criterios de adjudicación de destinos en los procedimientos de puestos con carácter provisional (Art. 36 del Decreto 302):
- Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
- Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.
- Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
- Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.
- Personal funcionario de carrera que reingrese sin reserva de puesto de trabajo.
- Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008 (Orden que regula las comisiones de servicio):
“3. Comisión de servicio en atención a razones especiales del profesorado.”
- Por afectar muy gravemente al puesto o lugar de trabajo la salud del profesorado.
- Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral:
- Por cuidado de hijos de hasta 3 años.
- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.
- Para el cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.
- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.
- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el municipio del destino, u otro a menos de 50 kms., no disponga de centros del nivel correspondiente.
- Por razones de enfermedad del profesorado.
- Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.
- Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación
- Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
- Personal funcionario en prácticas.
- Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
- Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
Los funcionarios que aún no han obtenido un destino definitivo, pueden solicitar comisión de servicio por salud propia considerada muy grave.
El puesto obtenido en la colocación de efectivos por comisión de servicio será sólo por un curso académico y en el caso de no obtener plaza en la colocación, deberá seguir en su puesto de destino sin posibilidad de esperar a vacantes sobrevenidas.
El profesorado con destino definitivo podrá conciliar su vida personal, familiar y laboral 1
El profesorado con destino definitivo podrá conciliar su vida personal, familiar y laboral 2
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